COV ID-19 y Derecho Público
(durante el estado de alarma y más allá)
David Blanquer: {Coordinador) César Cierco José Luis Piñar Tomás Ramón Fernández Juan Alfonso Santamaria Juan Ramón Fernández Ana l. Santamaria Julio V. González Joan Manuel Trayter Francisco Velasco EDITORIAL: TIRANT LO BLANCH AÑO: 2020
PRESENTACIÓN
EL ESTADO DE DERECHO, A PRUEBA : Tomás Ramón Fernández
DERECHO DE LA SAL D PÚBLICA Y COVID-19: César Cierco
I. INTRODUCCIÓN. DEBERES PENDIENTES Y NUEVAS LECCIONES PARA EL DERECHO DE LA SALUD PUBLICA
II. LA MANIFESTACIÓN DE CARENCIAS MUY RELEVANTES QUE SE HAN AGUDIZADO, EN PARTICULAR, LAS MEDIDAS ABLATORIAS PERSONALES
A) Las autoridades sanitarias competentes para adoptar medidas ablatorias sobre las personas por razones de salud pública
B) La falta de desarrollo normativo de medidas esenciales en la lucha contra las epidemias
C) Las dudas en cuanto a la virtualidad y alcance de la garantía judicial prevista en el art. 8.6.2. de la LJCA
III. EL SALTO A LA LEY ORGÁNICA REGULADORA DEL ESTADO DE ALARMA Y EL PAPEL COMPLEMENTARIO DE LA LEGISLACIÓN DE SALUD PÚBLICA
IV. FINAL: LA IMPORTANCIA DE UNA REGULACIÓN LO MÁS ESTRUCTURADA Y COMPLETA POSIBLE DE LAS CRISIS O EMERGENCIAS DE SALUD PÚBLICA
V. BIBLIOGRAFÍA
LIBERTADES PÚBLICAS DURANTE EL ESTADO DE ALARMA POR LA COVID-19: Francisco Velasco Caballero
I. LIBERTADES PÚBLICAS EN LOS ESTADOS EXCEPCIONALES
II. RESTRICCIONES A LA LIBERTAD
A) Suspensión versus limitación de derechos fundamentales
B) Límites constitucionales frente a las limitaciones de las libertades públicas
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- Autorización legal
- Proporcionalidad
- El contenido esencial de las libertades públicas
- Control jurisdiccional de las restricciones
III. LIBERTAD DE CIRCULACIÓN
IV. DERECHO DE REUNIÓN
V. LIBERTAD RELIGIOSA
TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS EN EL ESTADO DE ALARMA Y EN LA SOCIEDAD DIGITAL POST COVID-19: José Luís Piñar Mañas
I. ESTADO DE ALARMA, SOCIEDAD DIGITAL Y DERECHOS FUNDAMENTALES. LA TRASCENDENCIA DE LA TRANSPARENCIA Y LA PROTECCIÓN DE DATOS
II. TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN DURANTE EL ESTADO DE ALARMA
A) A vueltas con el derecho de acceso como derecho fundamental
B) El Portal de la Transparencia
C) La controvertida suspensión de plazos durante el estado de alarma
III. PRIVACIDAD DURANTE EL ESTADO DE ALARMA
A) El alcance de la posible limitación de la privacidad durante el estado de alarma. En particular el informe de la AEPD 0017/2020
B) El Portal de Transparencia
C) La controvertida suspensión de plazos durante el estado de alarma
III. PRIVACIDAD DURANTE EL ESTADO DE ALARMA
A) El alcance de la posible limitación de la privacidad durante el estado de alarma. En particular el informe de la AEPD 0017/2020
B) Algunos retos para la protección de datos derivados de las medidas que han debido implantarse para luchar contra el coronavirus
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- Las aplicaciones de seguimiento y/o trazabilidad
- La toma de temperatura
- El teletrabajo y la protección de datos
- Celebración on line de reuniones y protección de datos
- la celebración de exámenes on line y el reconocimiento facial
- Protección de datos, detección precoz de la enfermedad, control de las fuentes de infección y vigilancia epidemiológica tras el estado de alarma en el Real Decreto-ley21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19
IV. TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS TRAS EL CORONAVIRUS. LA HORA DE LA SOCIEDAD DIGITAL Y EL PLENO RESTABLECIMIENTO DE LOS DERECHOS
COVID Y DERECHO PÚBLICO EN FRANCIA: UN «ESTADO DE URGENCIA SANITARIO» BAJO CONTROL JUDICIAL: ría Dacal
I. UNA SOLUCIÓN LEGISLATIVA DE EMERGENCIA: EL «ESTADO DE URGENCIA» SANITARIO
A) El recurso temporal a las facultades del Ministro de Sanidad
B) Un Decreto de confinamiento de cuestionada base legal
C) Una intervención parlamentaria «en caliente» para reforzar la base legal: el «estado de urgencia sanitario»
II. UNA ACTUACIÓN GUBERNAMENTAL BAJO CONTROL PARLAMENTARIO Y JUDICIAL
A) El control parlamentario
B) El control judicial
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- En primer lugar, la propia arquitectura de las medidas de lucha contra la Covid-19 ha sido objeto de control contencioso-administrativo
- La protección de los grupos especialmente vulnerables de la población también ha sido objeto de control contencioso
III. CONCLUSIÓN
NOTAS SOBRE EL EJERCICIO DE LAS POTESTADES NORMATIVAS EN TIEMPOS DE PANDEMIA: Juan Alfonso Santamaría Pastor
I. UNA EXPERIENCIA INQUIETANTE
II. LOS DATOS
III. EL ORIGEN DE LAS NORMAS Y LSO PROBLEMAS DE COMPETENCIA
A) La ausencia del poder legislativo
B) La figura de las «autoridades competentes delegadas»
C) ¿Órdenes ministeriales?
D) El título habilitante de las autoridades competentes
IV. EL PROCEDIMIENTO
V. EL CONTENIDO
A) los Reales Decretos ley y las Órdenes ministeriales
B) Los Reales Decretos de declaración del estado de alarma: la limitación de derechos fundamentales
C) ¿Sanciones?
D) El problema de las competencias autonómicas
VI. ENSEÑANZAS
DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR, ESTADO DE ALARMA Y COVID-19: Joan Manuel Trayter Jiménez
I. PLANTEAMIENTO
II. CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LA NORMATIVA SANCIONADORA DURANTE EL ESTADO DE ALARMA
III. PRINCIPIOS Y REGLAS DE LA POTESTAD SANCIONADORA DE LA ADMINISTRACIÓN
IV. LA DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD. LA POSIBLE LEGISLACIÓN APLICABLE DURANTE EL COVID (LEY 4/2015, DE 30 DE MARZO, DE PROTECCIÓN DE LA SEGURIDAD CIUDADANA; LEY 17/2015, DE 9 DE JULIO, DEL SISTEMA NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL; LEY 33/2011, DE 4 DE OCTUBRE, GENERAL DE SALUD PÚBLICA). LAS ORDENANZAS LOCALES
A) La ausencia de una legislación sancionadora específica durante el estado alarma
B) La desobediencia a la autoridad: La Ley 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana
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- Planteamiento
- Infracciones y sanciones prevista en la Ley de Seguridad Ciudadana aplicables al estado de alarma: La desobediencia o resistencia a la autoridad. Requisitos
- El delito de desobediencia de la ciudadanía a la autoridad o sus agentes
C) El sistema sancionador de protección civil. Su no aplicación en la actual crisis del COVID-19
D) El sistema sancionador de la legislación sanitaria
E) La normativa local y el COVID-19: Las ordenanzas municipales
V. OTRAS CUESTIONES: LAS AUTORIDADES COMPETENTES, LOS ATESTADOS Y ALGUNAS REGLAS DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
VI. BIBLIOGRAFÍA
COVID-19 Y CONTRATACIÓN PÚBLICA: TRAMITACIÓN DE EMERGENCIA EN PRÁCTICA Y OTRAS CUESTIONES: Julio V. González García
I. PLANTEAMIENTO
II. LA APLICACIÓN DE LA REGULACIÓN DE LA CONTRATACIÓN DE EMERGENCIA EN RELACIÓN CON LA ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS VINCULADOS A LA COVID-19
III. EN CONCRETO, EL CAMBIO DE LAS REGLAS DE PAGO DE LA PRESTACIÓN
IV. LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS ANTERIORES A LA COVID-19
V. LA AMPLIACIÓN DE LOS PLAZOS DE LOS CONTRATOS
VI. CONTRATOS PUENTE
LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA DURANTE EL ESTADO DE ALARMA: Juan Ramón Fernández Torres
I. ¿DISPONE EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL Y, EN PARTICULAR LA LEY 29/1998, DE 13 DE JULIO, REGULADORA DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA, DE HERRAMIENTAS BASTANTES PARA AFRONTAR UNA PANDEMIA CON GARANTÍAS DE ÉXITO?
II. DECLARACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA Y SUBSIGUIENTE SURGIMIENTO DE UN NUEVO MARCO JURÍDICO EN SUSTITUCIÓN DEL VIGENTE HASTA ENTONCES
A) Contexto y alcance del real decreto 463/2020, de 14.3
B) Fundamento, legitimidad y justificación de la declaración del estado de alarma
C) Naturaleza jurídica de la declaración del estado de alarma
D) Autoridades competentes
E) Límites de la declaración de estado de alarma
F) Suspensión de plazos procesales y administrativos
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- Introducción
- Supuestos
a. La suspensión general de términos e interrupción de plazos procesales de todos los órdenes jurisdiccionales, e incluso del Tribunal Constitucional (D.A.2ª)
b. La suspensión de plazos administrativos (D.A.3ª)
c. La suspensión de plazos de prescripción y caducidad (D.A.4ª)
G) Recurribilidad del Real Decreto 463/2020 y de sus medidas de aplicación
III. IMPUGNACIÓN DE ACTUACIONES VINCULADAS A LA DECLARACIÓN DEL ESTADA DE ALARMA
A) Tribunal Constitucional
B) Tribunales ordinarios. Una breve referencia a su actividad jurisdiccional
C) La Jurisdicción contencioso-administrativa. Una aproximación a su actividad durante los dos primeros meses
IV. EL LEVANTAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN DE LOS PLAZOS ADMINISTRATIVOS Y PROCESALES
LOS DAÑOS POR LA COVID-19 (RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL; ORDENACIÓN Y PRIVACIÓN DE DERECHOS): David Blanquer Criado
I. LA ADMINISTRACIÓN NO ES LA ASEGURADORA UNIVERSAL DE TODAS LAS DESGRACIAS QUE NOS SUCEDAN A LAS PERSONAS
II. EL DESLINDE CONCEPTUAL Y FUNCIONAL DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL CON OTRAS FIGURAS JURÍDICAS
A) La diversidad de daños sufridos a raíz de las medidas gubernamentales impuestas durante la vigencia del estado de alarma
B) Las requisas temporales de bienes necesarios durante la vigencia del estado de alarma (artículo 8.1 del RD 463/2020)
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- Introducción
- El deslinde conceptual y funcional entre la requisa y la incautación de cosas muebles
- Las privaciones temporales y las expropiaciones definitivas
- La diferencia entre la privación forzosa y la responsabilidad patrimonial de la Administración
C) La intervención de empresas en el sector sanitario (artículo 13.b) del Real Decreto 463/2020
D) La ordenación general de un derecho que no da lugar al pago de una indemnización o compensación económica. Algo sobre la suspensión temporal de actividades empresariales impuesta por el artículo 10 del RD 364/2020
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- Introducción
- La privación singular, o susceptible de ser individualizada
- La ordenación general
- La libertad constitucional de empresa y la suspensión de actividad durante la vigencia del estado de alarma
- Breve digresión sobre la propiedad y las crisis de sanidad animal: las indemnizaciones por sacrificio de animales en la normativa de epizootias
E) Algo sobre las ayudas y subvenciones públicas
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- El Estado social y la función solidaria de algunas ayudas y subvenciones
- El silencio del real Decreto 463/2020 sobre las ayudas a los empresarios que han sufrido la suspensión imperativa de sus actividades mercantiles
- La diferencia entre los pagos a título de responsabilidad patrimonial, y las atribuciones patrimoniales solidarias realizadas a fondo perdido
III. UN CONTEXTO COMPLEJO Y LLENO DE INCERTIDUMBRES PARA LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL
A) Introducción
B) Algo sobre el Estado de Derecho durante la vigencia del estado de alarma
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- ¿Pervive la garantía indemnizatoria durante la vigencia del estado de alarma?
- Durante el estado de alarma se respira una atmósfera jurídica anormal. En tiempos difíciles no se hace buen Derecho
IV. LOS REQUISITOS LEGALMENTE EXIGIDOS PARA QUE PROCEDA DECLARAR LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN
A) Introducción
B) la imputación del resultado lesivo y las causas de fuerza mayor
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- La imputación del resultado lesivo a una persona jurídica
- El desplazamiento de la imputación de la responsabilidad por causa de fuerza mayor
- Algo más sobre el carácter imprevisible del riesgo causado por las fuerzas de la naturaleza
- Algo más sobre el carácter inevitable del resultado lesivo causado por las fuerzas de la naturaleza
- La creación de riesgos como título de imputación; el incremento del riesgo generado por la pasividad o el mal funcionamiento de la Administración pública
- La organización administrativa como título de imputación: algo sobre las Comunidades Autónomas
C) La relación de causalidad entre la actuación administrativa y el resultado lesivo
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- Teorías sobre la relación de causalidad
- La concurrencia de causas y sus efectos
D) El concepto técnico-jurídico de lesión indemnizable
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- Introducción
- La efectividad de la lesión
- Lesión individualizada
- Lesión susceptible de valoración económica
- La antijuridicidad de la lesión
E) La antijuridicidad del resultado y el estado de los conocimientos de la ciencia médica frente a la enfermedad COVID-19
Derecho administrativo sancionador, estado de alarma y COVID-19
JOAN MANUEL TRAYTER JIMÉNEZ
Catedrático de Derecho Administrativo
Universidad de Girona
I. PLANTEAMIENTO
La imposición de un mal a un administrado, como consecuencia de una conducta ilegal, constituye una sanción administrativa. La más típica es la multa. Ésta solo puede imponerse una vez respetados una serie de principios sustantivos y procedimentales que son una garantía de la ciudadanía y que derivan del derecho punitivo del estado. Es, sin duda, la potestad más gravosa que se atribuye a la Administración en un Estado de Derecho. Por ello, nuestro ordenamiento jurídico, como ocurre en los ordenamiento jurídicos de nuestro entorno, la ha adornado de un cúmulo de garantías. sin ellas, la decisión administrativa resulta contraria a derecho.
En las siguientes páginas examinaremos la normativa dictada durante la declaración del estado de alarma, cuyo cumplimiento se ha impuesto mediante la remisión a infracciones y sanciones, fruto de un procedimiento administrativo, remisión que ya avanzamos no es lo clara que un Estado de Derecho reclama.
La declaración del estado de alarma ha provocado, en esencia, una restricción, limitación o incluso simple supresión de ciertos derechos entre lo que destaca la libertad de circulación de las personas (art. 19 CE); limitación o supresión que si ha sido (presuntamente) infringida, pondrá en marcha las potestades punitivas del Estado y, en concreto, la potestad sancionadora de la Administración.
De acuerdo con los datos facilitados por el Ministerio del Interior, desde la declaración del estado de alarma, el 14 de marzo de 2020 y hasta el 23 de mayo de 2020, por incumplimiento de las medidas recogidas en el Real Decreto que declara el estado de alarma se han producido 8.547 detenciones y 1.044.717 propuestas de sanción.
II. CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LA NORMATIVA SANCIONADORA DURANTE EL ESTADO DE ALARMA
En desarrollo del art. 116.2 CE fue dictada a Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, reguladora del estado de alarma, excepción y sitio. Respecto al estado de alarma, el capítulo II, arts. 4 a 12 de la Ley, habilita al Gobierno a declararlo, en todo o en parte del territorio, mediante Decreto del Consejo de Ministros, en el que se determinará el ámbito territorial, la duración y los efectos, que no podían exceder de quince días. Sólo podrá prorrogarse con autorización del Congreso de los Diputados que establecerá el alcance y condiciones durante la prórroga.